
Competencias del CITES
Pongamos al CITES en su lugar.
Existe en los últimos tiempos una paranoia
creciente por parte de coleccionistas y de productores hacia la
organización CITES. El motivo principal de este organismo es controlar
el tráfico comercial de especies de flora y fauna, y ahí acaba su
responsabilidad. Por ejemplo, la inspección de una colección
presuntamente ilegal nunca será realizada por un inspector CITES, sino
por agentes de policía de cuerpos especializados, la llamada policía
ecológica, SEPRONA, que en España está
agrupada dentro de la Guardia Civil. Si la denuncia prosperara, la
policía puede recabar la cooperación de un inspector CITES para aclarar
si la fuente comercial de esas plantas ha sido legal o ilegal. En
esos casos, CITES actúa como testigo para esclarecer si se ha realizado
una importación legal de dichas plantas. Salvo en raras ocasiones,
la inspección CITES solo debería
centrar su atención en
el control de
las aduanas.
Tampoco puede el CITES, como entidad,
declarar o no una especie como protegida o impedir su tráfico
comercial. El CITES es una asociación internacional y democrática. Son
los países que lo integran los que proponen que ciertas especies de
flora o fauna de su país sean consideradas o no protegidas o en peligro
de extinción. Todas las proposiciones tienen que ser ampliamente
documentadas y razonadas para que, en votación posterior, sean aprobadas
por mayoría de los países miembros. Por ejemplo, España tiene incluidas
en el CITES II todas las especies de Euphorbias originarias de las Islas
Canarias, por petición propia y aceptada por los países miembros.
Dr. Risco