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 Competencias del CITES

 Pongamos al CITES en su lugar.

                                    Existe en los últimos tiempos una paranoia creciente por parte de coleccionistas y de productores hacia la organización CITES.  El motivo principal de este organismo es controlar el tráfico comercial de especies de flora y fauna, y ahí acaba su responsabilidad.  Por ejemplo, la inspección de una colección presuntamente ilegal nunca será realizada por un inspector CITES, sino por agentes de policía de cuerpos especializados, la llamada policía ecológica, SEPRONA, que en España está agrupada dentro de la Guardia Civil.  Si la denuncia prosperara, la policía puede recabar la cooperación de un inspector CITES para aclarar si la fuente comercial de esas plantas ha sido legal o ilegal.  En esos casos, CITES actúa como testigo para esclarecer si se ha realizado una importación legal de dichas plantas.  Salvo en raras ocasiones, la inspección CITES solo debería centrar su atención en el control de las aduanas.

                                    Tampoco puede el CITES, como entidad, declarar o no una especie como protegida o impedir su tráfico comercial.  El CITES es una asociación internacional y democrática.  Son los países que lo integran los que proponen que ciertas especies de flora o fauna de su país sean consideradas o no protegidas o en peligro de extinción.  Todas las proposiciones tienen que ser ampliamente documentadas y razonadas para que, en votación posterior, sean aprobadas por mayoría de los países miembros.  Por ejemplo, España tiene incluidas en el CITES II todas las especies de Euphorbias originarias de las Islas Canarias, por petición propia y aceptada por los países miembros.

Dr. Risco

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