Búsqueda personalizada
 Inicio              Las Sulcorebutias     Páginas Personales     Reportajes Cactuseros     Cactusland     Vídeos     Artículos     Guía de Cultivo     Foro     CCC

CON LAS MANOS EN LA MASA

 Pero, realmente, ¿el control CITES es efectivo?

                                    Bueno, aquí os reproduzco literalmente una nota de mi amigo Juan Manuel Ortega Rodríguez, de la facultad de Biología de la Universidad Michoacana, en México, que me envió en su día con el fin de mostrarme la postura del gobierno mexicano al respecto:

 INFORMACION SOBRE EL SEGUNDO DECOMISO DE CACTUS A CIUDADANOS CHECOS

La rareza y belleza de las especies de cactus de México son fuertes atractivos para científicos, coleccionistas, horticultores y viveristas extranjeros por lo que aficionados o colectores profesionales de cactáceas se trasladan a México para realizar la colecta de plantas y semillas de un sinnúmero de especies silvestres.

El  3  de  diciembre de  1996, la Procuraduría  Federal de  Protección  al Ambiente, dependencia  de la 

SEMARNAP y la policía rural del Municipio de Galeana incautaron a los señores XXX, ciudadanos de la República Checa, plantas y semillas de las siguientes especies de cactáceas, crasuláceas y nolináceas mexicanas colectadas ilegalmente, en los Estados de Baja California Sur, Nuevo León y Tamaulipas, México:

   Aricarpus trigonus                            23 plantas

   Aztekium hintonii                            101 plantas

   Dasylirion aff. texanum                       1 planta

   Echeveria sp.                                     6 plantas

   Echinocactus spp.                           200 semillas

   Echinocereus spp.                           300 g. de semillas

   Ferocactus spp.                              300 g. de semillas

   Geohintonia mexicana                     141 plantas y más de 2000 sem.

   Hechtia glomerata                              2 plantas

   Neolloydia conoidea                            4 plantas

   Pachycereus spp.                             300 semillas

   Turbinicarpus aff. Gielsdorfianus         4 plantas

 J. J. Halda publicó en 1996 en la revista CACTACEAE, etc. de Eslovaquia, la descripción de dos nuevas cactáceas mexicanas del género Strombocactus, a las que denominaron Strombocatus jarmilae y Strombocactus pulcherrimus cuyos holotipos identificados con las claves PR no. 11472 leg. J. J. Halda y PR no. 11473 leg. J. J. Halda, respectivamente fueron colectados en el Estado de Querétaro, en febrero de 1985, y se encuentran depositados en una institución de Eslovaquia. Al respecto, informo a usted que las autoridades mexicanas no expidieron ninguna autorización para la colecta del citado material.

 Las plantas y semillas confiscadas pertenecen a especies muy apreciadas en los mercados extranjeros como plantas de ornato, un caso especial lo constituyen A. hintonii y G. mexicana especies recientemente descritas, de especial interés para viveristas y horticultores, por tratarse de especies "nuevas" para el mercado.

 Por lo anterior, la Autoridad Administrativa y Científica CITES de México ha solicitado a las Autoridades CITES de la República Checa incluir en sus investigaciones sobre colecta ilegal de plantas y semillas de cactáceas mexicanas, a los 10 ciudadanos checos, cuyo itinerario en la República Mexicana incluía mapas y localidades de los Estados de Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, áreas de distribución natural de la mayoría de especies de cactos endémicos a México.

 Una vez que se emita la resolución correspondiente al proceso administrativo establecido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a los ciudadanos checos involucrados en la colecta ilegal, se notificará de inmediato a la Secretaría CITES y a la Autoridad Administrativa CITES de la República Checa las sanciones administrativas impuestas a los mismos."

                      Los checos estuvieron a solo 11 días de ser procesados por delitos ambientales, considerando que el 14 de diciembre de 1996 entraron en vigor las modificaciones a los artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para la República Mexicana en materia de Fuero Federal que establece en su Artículo 414, penas de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días de multa equivalentes a 2,500 - 50,000 dólares aproximadamente.

                                  En fin, he remarcado este lamentable caso, a pesar de su antigüedad, porque llama mucho la atención que estén implicados especialistas botánicos que se supone nunca deben emplear ese tipo de procedimientos.  Encima, tienen la poca vergüenza de robar plantas y luego declarar “su descubrimiento” a espaldas de todo tipo de control científico o gubernamental del país de origen.

                                  Y con más o menos altibajos, con una mayor internacionalización de las redes de tráfico, la expoliación continua...

PUEDES USAR EL BUSCADOR PARA ENCONTRAR CUALQUIER INFORMACIÓN SOBRE CACTUS

Búsqueda personalizada
 

 (C) 2008 RAFAEL ÁLVAREZ, VALENCIA, ESPAÑA - POLÍTICA DE PRIVACIDAD, CONDICIONES DE ACCESO Y COPYRIGHT     PUBLICIDAD